
¿Quiénes pueden adoptar?
Personas con residencia en el país por cinco años, antes de la guarda. 30 años de edad.
Matrimonios con no menos de 3 años de casados, o persona sola (no concubino).
En todos los casos, debe existir una diferencia de edad de 18 años entre adoptante y adoptado.
¿Quiénes pueden ser adoptados?
Niños cuyos progenitores prestaron su consentimiento para que sean adoptados.
Niños cuyos padres se desentendieron de ellos durante un año, dejándolos en algún establecimiento asistencial público o privado.
Niños sometidos a desamparo material o moral por el abandono de sus padres, siempre que haya sido comprobado judicialmente.
Niños a cuyos padres se haya privado de la patria potestad sobre los mismos.
Niños de filiación desconocida.
Niños huérfanos.
¿Cuándo pueden ser entregados en adopción?
Cuando la situación de adoptabilidad o de abandono se encuentre decretada por resolución del Poder Judicial.

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