jueves, 4 de febrero de 2010

NOTA DEL DIARIO DE BARILOCHE


No hicieron lugar a un pedido de restitución de los padres biológicos de una nena

Una disputa judicial por la guarda de una niña llegó al Superior Tribunal de Justicia que confirmó los fallos de los tribunales inferiores que rechazaron el planteo de los progenitores.


El caso judicial vinculado con la denegada restitución de una menor de siete años a sus padres biológicos, quienes en principio la desatendieron, quedó expuesto hace pocos días al trascender el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que debatió en forma pormenorizada la situación planteada.
Se trata de una menor, nacida el 26 de abril de 2002, que fue entregada en guarda a un matrimonio, con el fin de darla en adopción, en sede judicial, por su madre, el 2 de octubre de ese mismo año, declarando en ese momento que la nena se hallaba a cargo de una tía, hermana de la madre, de cuyo domicilio fue retirada para la entrega.
Pocas semanas antes de que venciera el plazo de guarda preadoptiva previsto en el artículo 316 de la Ley 24.779, en marzo del año 2003, la madre interpuso acción de revocación de guarda y pedido de restitución, manifestando encontrarse arrepentida.
ADN solo difunde la identidad de los funcionarios judiciales que actuaron en este caso, en resguardo de la propia menor.
El 11 de agosto del 2008, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche rechazó el recurso de apelación presentado por la defensora oficial Cora Inés Hoffman, en representación de los padres biológicos de la menor y, de ese modo, receptó el criterio sustentado por una jueza en la sentencia de primera instancia, mediante la cual se dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de la niña, reclamado por sus padres biológicos.
Por eso, aquellos interpusieron un recurso extraordinario de casación, planteo que fue contestado por los guardadores de la chica. Se pudo conocer que el padre biológico incumplió la obligación de registrar legalmente a la menor y, también, se tomó conocimiento de que la niña “era hija de padre desconocido”, ante lo cual el Ministerio Público de Menores debió procurar la determinación de la paternidad.
Después, mediante sentencia de primera instancia del 21 de abril del 2008, la jueza Marcela Pájaro rechazó el pedido de restitución que efectuaron los progenitores, mencionando entre otras cosas que la madre biológica no denotaba un verdadero arrepentimiento.
Aludió que “siendo la niña sujeto de derecho, no puede ser dejada a la suerte de los vaivenes de sus padres biológicos; la carencia de vínculo entre la menor y (el padre), a quien ni siquiera conoce y el escaso vínculo de (la madre) con la niña, por cuanto la pequeña, en sus primeros meses de vida estaba siendo criada por una tía”.
Señaló que “los peticionantes no han aportado ninguna prueba que demuestre que ostentan capacidad para ofrecer a su hija biológica un entorno de cuidado y afecto, tanto material como emocional, siendo la mera enumeración de sus derechos, insuficiente para conmover la actual situación, que a su criterio resulta la más adecuada de acuerdo al mentado interés superior de la niña”.
Contra ese pronunciamiento, la defensora oficial Hoffman, en representación de los padres, dedujo recurso de apelación, con los correspondientes argumentos para desestimar el rechazo de la restitución de la menor a sus padres biológicos.
Así, el 11 de agosto de 2008, la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. Entre otras consideraciones, el Tribunal sostuvo que los padres “se centran en su propio interés, en lugar de considerar y merituar lo mejor para la niña” y que “ninguna prueba han producido para descartar tal aseveración, ni han intentado mantener un vínculo a través de un régimen de visitas ni han tenido contacto con la menor, a quien no conocen y ya cuenta con seis años de edad”.
El mismo Tribunal señaló que “hacer lugar a la restitución de la menor, trasladando a la niña del hogar de sus actuales guardadores, recibe un trato filial y fue integrada por todos los miembros de la familia extensa, al hogar de sus padres biológicos, que ni siquiera conoce, luego de largo tiempo transcurrido, con todo lo que ello implica, indudablemente le provocaría un daño psíquico y emocional fácil de mensurar, basándose en los informes sociales practicados por la asistente social licenciada Vignone”.

Vocales
Por este tema, los jueces Víctor Sodero Nievas y Alberto Balladini mencionaron que “luego de la lectura de la causa, ninguna duda cabe acerca de que no se ha producido inversión alguna de la carga probatoria, como tampoco violación de las normas citadas”.
Consideraron que “resultaría absolutamente contrario a lo que debe entenderse por “superior interés” de la niña receptar la pretendida restitución a sus padres biológicos”. y remarcaron que “por tratarse de una niña que a la fecha cuenta con siete años y medio de edad, que por lo tanto se halla en un estadío avanzado de desarrollo de la personalidad, que reconoce a sus guardadores como su familia, que en siete años no ha tenido ningún contacto con su familia biológica, que no conoce a su padre ni a sus hermanas ni a buena parte de la familia extendida, que con su madre se vinculó durante la gestación y escasamente durante los cinco meses posteriores a su nacimiento y previos a la entrega, en los que estuvo al cuidado de una tía materna; por lo que, entregarla a su familia de sangre produciría un brutal quiebre en su vida emocional y afectiva, generando un trauma psíquico de profunda incidencia en su desarrollo posterior”.

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